Expediente No. 824-2017 y 950-2017

Sentencia de Casación del 03/04/2018

“…Cámara Penal se encuentra vedada de censurar el grado de convencimiento que la declaración de la víctima (…) produjo en el Tribunal de Sentencia, pues, en uso de esa potestad y facultad soberana que le es conferida para valorar las pruebas y determinar qué hechos infiere de ellas, el sentenciante concluyó que no había certeza de la participación del procesado en los hechos atribuidos; por lo que, con base en los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia, absolvió [al procesado] (…). Cámara Penal en vista de las constancias procesales, determina que es legítima la decisión de la Sala de Apelaciones, pues tanto esta como la Cámara Penal se encuentran coartadas para valorar y meritar la prueba desarrollada dentro del juicio oral y público, pues el análisis correspondiente con base en el motivo de fondo invocado, obliga a estudiar únicamente los elementos de las normas sustantivas invocadas como conculcadas [201 Código Penal] y contrastarlos con la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, y de ahí concluir si existía o no error de derecho…“